Vitali Industrial — naves industriales en Canarias

Alquiler

Naves industriales en alquiler

Alquilar es la vía más ágil para arrancar o crecer sin inmovilizar capital. Lo importante es entender el contrato y dejar atado lo que después cuesta caro cambiar. Aquí ordenamos el proceso y, sobre todo, lo que conviene tener claro antes de firmar.

El proceso, paso a paso

  1. Define qué necesitas

    Actividad, superficie, zona y presupuesto de renta. Cuanto más claro, mejor filtramos y menos visitas pierdes.

  2. Visita y comprobaciones

    Estado real, suministros, accesos y, sobre todo, que el uso esté permitido para tu actividad en la calificación urbanística.

  3. Contrato y garantías

    Duración, renta, fianza y aval. Revisa quién asume obras y mantenimiento y qué gastos se repercuten.

  4. Entrega y puesta en marcha

    Altas de suministros, tramitación de la licencia de actividad y adecuación del local a tu operativa.

Te acompañamos en el contrato. Repasamos contigo duración, renta, fianza, obras y cláusulas antes de firmar. Cómo te acompañamos.

Lo que debe quedar por escrito en el contrato

El alquiler de una nave se rige por el Título III de la LAU (Ley 29/1994), el de los arrendamientos para uso distinto de vivienda. A diferencia del alquiler residencial, aquí manda la libertad de pacto: lo que firmes será lo que rija, así que cada cláusula importa. Conviene dejar claros y por escrito la duración del contrato y las prórrogas, el preaviso necesario para finalizar o renovar, la fórmula de actualización de la renta —si se ligará al IPC o a otra referencia pactada—, y la cláusula de uso, que debe autorizar de forma expresa la actividad que vas a desarrollar. El reparto de obras y mantenimiento es el punto que más conflictos genera: define quién asume las obras de acondicionamiento iniciales y quién responde de las reparaciones durante el arrendamiento. Una nave ocupa años de tu actividad; el rato de leer y negociar el contrato es la mejor inversión de la operación.

Fianza, aval y garantías

La LAU fija una fianza legal mínima de una mensualidad de renta para los arrendamientos de uso distinto de vivienda. Esa fianza es una garantía a favor del propietario que cubre posibles desperfectos o impagos, y se devuelve al término del contrato si todo queda en orden. En la práctica del mercado industrial es habitual negociar dos o tres meses, y que el arrendador pida además un aval bancario —una garantía adicional emitida por una entidad— cuando el inquilino es una empresa joven, sin historial o de cierto tamaño de operación. El aval no sustituye a la fianza: se suma a ella. Conviene saber de antemano qué garantías te van a exigir, porque condicionan la caja que necesitas para entrar en la nave. No fijamos importes concretos aquí porque se pactan caso a caso dentro del marco legal.

Renta, revisión y cargas adicionales

La renta no es el único pago mensual. En un alquiler industrial es frecuente que el contrato repercuta al arrendatario gastos que no van incluidos en la renta base: el IBI, la cuota de comunidad del polígono, el seguro del continente o determinados suministros comunes. Quién paga cada concepto debe figurar por escrito, porque no es automático y varía de un contrato a otro. Antes de firmar, suma esos importes a la renta para conocer el coste real de ocupar la nave cada mes, no solo el que aparece en el titular del anuncio. En operaciones de empresa, ten presente también que sobre la renta puede aplicarse el IGIC canario, en lugar del IVA peninsular; confirma con tu asesor cómo afecta a tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fianza mínima al alquilar una nave industrial?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994) establece una fianza legal mínima de una mensualidad de renta para los arrendamientos de uso distinto de vivienda, como una nave. En la práctica es habitual que el propietario negocie dos o tres meses, y que pida además un aval bancario cuando el inquilino es una empresa de nueva creación o sin historial. La cifra exacta se pacta entre las partes dentro de ese marco.
¿Qué ley regula el alquiler de una nave industrial?
Se rige por el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), el de los arrendamientos para uso distinto de vivienda. A diferencia del alquiler de vivienda, aquí prima la libertad de pacto: duración, renta, revisión y reparto de gastos los fijan arrendador y arrendatario en el contrato. Por eso conviene revisar bien cada cláusula antes de firmar, porque lo que se pacte será lo que rija.
¿Quién paga el IBI y los gastos de comunidad en un alquiler industrial?
Depende de lo que se pacte. En naves es frecuente que el contrato repercuta al arrendatario gastos como el IBI, la comunidad del polígono o el seguro del continente, además de la renta. No es automático: debe figurar por escrito. Antes de firmar, suma esos importes a la renta para conocer el coste mensual real de ocupar la nave.

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