Arras
Cantidad que entrega el comprador al firmar un contrato previo a la compraventa, como señal y garantía de que la operación se cerrará en las condiciones pactadas.
Las arras son la señal que se entrega al firmar el contrato previo (de arras) antes de la compraventa definitiva de la nave. Reservan el inmueble, comprometen a ambas partes y fijan las condiciones bajo las que se cerrará la operación. El importe entregado se descuenta después del precio total en la escritura.
Lo importante para quien va a comprar es entender que no todas las arras tienen el mismo efecto si una parte se echa atrás. Por eso conviene saber qué tipo de arras estás firmando antes de entregar dinero, porque la consecuencia económica cambia mucho.
Tipos de arras y qué pasa si desistes
El Código Civil distingue principalmente entre arras confirmatorias y arras penitenciales (art. 1454):
- Arras penitenciales: funcionan como derecho de desistimiento. Si el comprador se echa atrás, pierde lo entregado; si lo hace el vendedor, debe devolver el doble. Es el supuesto que la mayoría de la gente tiene en mente al hablar de arras.
- Arras confirmatorias: son simplemente una señal y un anticipo del precio. No habilitan a desistir libremente: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato o una indemnización por daños.
- Arras penales: la cantidad funciona como pena pactada en caso de incumplimiento, sin liberar de la obligación de cumplir.
Como orientación de mercado, en operaciones de naves industriales las arras suelen moverse en torno a un porcentaje del precio (habitualmente un tramo pequeño, no la totalidad), pero el importe y el tipo se negocian caso a caso. Confirma siempre por escrito qué tipo de arras firmas: de ello depende cuánto arriesgas si la operación no llega a buen puerto.